Nueva normalidad en las Bibliotecas

23 Junio 2020

El Gobierno de Canarias ha aprobado el acuerdo por el que se establecen las medidas de prevención para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 una vez superada la Fase III del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En relación a las Bibliotecas, el artículo 3.9 dice textualmente:

  • Se permitirá el libre acceso a los centros respetando en todo momento la distancia interpersonal de 1,5 metros. Para ello se deberán adaptar los espacios de lectura, actividades y estudio.
  • Se permitirá el libre acceso a las colecciones. En todas las salas habrá dispensadores de gel hidroalcóholico, siendo obligatorio su utilización por los usuarios antes de acceder a las mismas, especialmente para el acceso a las revistas y a la prensa.
  • En el caso de mesas de trabajo individuales se respetará la distancia de seguridad interpersonal. En aquellas mesas de trabajo en grupo será obligatorio el uso de mascarilla para todos los usuarios de las mismas si no se garantiza la distancia de seguridad.
  • Se permitirá el préstamo de documentos mediante el sistema establecido de manera ordinaria. La devolución de los documentos se sujetará a la política anterior a la declaración de la alerta sanitaria: 15 días para los libros y una semana para el resto de materiales. No obstante, mantendrán una cuarentena de 24 horas. Se restablecerá el préstamo interbibliotecario, manteniendo los documentos recibidos de otra biblioteca en un tiempo de espera de 24 horas.
  • Se permite el uso de los equipos informáticos y de otros dispositivos bajo petición e identificación de la persona solicitante, durante un tiempo determinado, siendo obligatorio el uso de gel hidroalcohólico antes y después de cada uso así como una limpieza y desinfección adecuada de los equipos y dispositivos de uso compartido. Se realizará una limpieza periódica de los mismos durante la jornada.
  • Para aquellas actividades que se realicen en salones de actos, se adaptará su aforo a la distancia entre asientos establecida de 1,5 metros, no pudiendo superarse el aforo resultante.
  • La sala infantil y juvenil adaptará su aforo a la distancia establecida de 1,5 metros, no pudiendo superarse el aforo resultante.
  • Los niños y niñas de hasta 6 años estarán eximidos del uso obligatorio de mascarilla. Para el resto es de aplicación lo establecido para las mesas de trabajo individuales o en grupo con la salvedad de los grupos de convivencia habitual (familias).
  • La utilización de otros espacios dedicados a actividades especiales, talleres y otras actividades, establecerán sus normas específicas de funcionamiento, siempre con cita previa y aforo adaptado.
  • Las bibliotecas deberán informar de estas medidas mediante la cartelería correspondiente y velar por su cumplimiento tanto por el personal como por las personas usuarias.
  • Los centros deberán adaptar sus instalaciones para el cumplimiento de las medidas de protección tanto de las personas usuarias como del personal que presta servicios en los mismos.

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